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2019 02 16 12:21

 

Antonio Viudas Camarasa. Aplicación de mi teoría del discurso al DISCURSO EN FORMA DE ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE EXTREMADURA 1980, 2018

 

Papeles / Escritorio. Texto en construcción y en evolución constante hasta conseguir la versión definitiva.

 

Los nuevos estatutos de la Real Academia de Extremadura tardan dos meses y quince días en llegarme a mí como destinatario. Si una nota a pie de página ha tardado veinte años en hablarme este mensaje ha sido raudo.

Unos estatutos han estado dormidos en el Ruido de la comunicación dos meses y quince días.

El texto del estatuto empieza a tener vida en mí cuando el director remite un correo colectivo en que por causas maravillosas una esperada publicación anunciada en octubre se publica el 30 de noviembre de 2018 y pasa desapercibida para todos los miembros de la mesa y personas relatoras del documento y se justifica con este texto que descubre que no todo mensaje que emite el poder llega a los interesados. Luego dicen que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. La comunicación humana según mi teoría del discurso nunca es perfecta y en este caso el éxtasis comunicativo ha estado a millas luz del destinatario y de los responsables. El poder publica una resolución y al parecer no se lo comunica a quienes han enviado el mensaje estatutos para su aprobación. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 30 de octubre de 2018 aprueba los nuevos estatutos propuestos desde el Pleno de la Real Academia de las Letras y las Artes y esta noticia me llega a mí el día de San Valentín a mediodía, 14 de febrero de 2019, habiéndose publicado el 30 de noviembre de 2018 con un comunicado emitido por el director con lenguaje inclusivo de -mos, -mas, -es, -as, del comunicador el director nos saluda con un queridos compañeros académicos y nos informa que los nuevos estatutos de la Real Academia de Extremadura se publicaron el 30 de noviembre 2018 y pide disculpas  que nos pide que las aceptemos porque la MESA académica  no ha estado atenta en la lectura del DOE y no ha podido anunciar la recepción del mensaje doero del Diario Oficial de Extremadura. Nos remite el pdf y finaliza su discurso tipo correo electrónico con esta frase de interpretación subjetiva del enunciado de una de las transitorias:

Como es obvio, con la publicación de los Estatutos su contenido normativo entra a tener efectos.
Saludos cordiales.
Francisco Javier Pizarro Gómez 
Director

 

Recibo el mensaje, leo el pdf y como receptor reacciono. Es el día de San Valentín, día de comercio de enamorados y buenas noticias. Me entero de esa noticia con retraso. En vez de alegría me produce todo lo contrario. Leo de pasada los artículos de más enjundia. Veo que el texto final aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura varía de los primeros borradores. Manifesté que numerosas ocasiones que en estos tiempos que corren era mejor no meneallo. Conocía el poco aprecio de algunos sectores hacia a la Academia, a pesar de que poco a poco el pensamiento crítico ideológico iba ganando posiciones en el medalleo. De acusar algunos a la academia de ser un club de amigos se pasa en algunos posmodernos a hacerse amigos de la Academia y acariciar el lucir alguna de sus medallas. Ya sabemos todos lo que hizo el 27 en las paredes de la Real Academia de la Lengua Española. Cuando se creó la Academia muchos la criticaron, ahora que ya son posmodernos cincuentones acarician a entrar en ella para salvarla o salvarse. La cuestión que la Academia ha ido manteniéndose en situación precaria desde 2014 en que los recortes económicos la están agonizando. A los académicos, que no cobramos nada por ser académicos, se nos niega el derecho  a percibir dietas. Si no nos pagan el desplazamiento como a todo funcionario que tiene una comisión de servicios pues, la mayoría, excepto los que tienen disponibilidad económica, no queremos pertenecer a una entidad que guarda con sus integrantes la misma dignidad que tienen los representantes de la partitocracia. El poder el 27 de octubre de 2017 prometió aumentar la dotación y hasta ahora lo único que ha aumentado ha sido la absurda frase de «Restricción de derechos» de la transitoria primera que me ha generado que esté escribiendo lo que estoy escribiendo y que continuaré escribiendo en otro momento.

Paro en mi aplicación de cómo se recibe un enunciado con retraso, descanso mis ojos que tienen la necesidad de ser cuidados por mi ojólogo y sigo transcendiento la reacción que recibí el día de San Valentín, al recibir un mensaje con dos meses y quince días de retraso. Mi teoría del discurso funciona. ¿Hay ruidos, hay sesgo de confirmación?

Continuará. Me voy a dar un paseo para aprovechar la dulce brisa que me dan los cedros y los cinamomos que veo desde mi atalaya que mira a la Sierra de San Pedro.

 

DOCUMENTACIÓN

 

Real Decreto 1422/1980, de 6 de junio, por el que se crea la Real Academia Extremeña de las Letras y de las Artes y se aprueban sus Estatutos.

·         Publicado en:

«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 1980, páginas 16041 a 16043 (3 págs.)

·         Sección:

I. Disposiciones generales

·         Departamento:

Ministerio de Universidades e Investigación

·         Referencia:

BOE-A-1980-15182

·         Permalink ELI:

https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/06/06/1422

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o    Análisis

 

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría General,

 

Publicado en:

“DOE” núm. 233
Viernes, 30 de noviembre de 2018

Sección:

III. OTRAS RESOLUCIONES

Departamento:

CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD

Estatutos.- Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Real Academia de las Letras y las Artes de Extremadura.

 

Referencia: DOE 2018062739

 

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2018/2330o/18062739.pdf

 

TEXTO

EXTREMADURA CUENTA CON GLORIOSOS ANTECEDENTES DE ACADEMIAS LITERARIAS QUE, EN TIEMPOS PRETERITOS IRRADIARON FOCOS DE CULTURA E ILUSTRACCION POR TODO EL AMBITO REGIONAL, COMO AQUELLA CELEBRE CORTE LITERARIA QUE A ULTIMOS DEL SIGLO XV MANTENIA EN EL ANTIGUO PUEBLO DE ZALAMEA DE LA SERENA EL ULTIMO MAESTRE DE LA ORDEN DE ALCANTARA, DON FRAY JUAN DE ZUÑIGA. EN ELLA SE REUNIERON LOS MAS ILUSTRES TEOLOGOS, PREDICADORES, MUSICOS, POETAS Y ARTISTAS DE LA EPOCA, ENTRE LOS QUE SE ENCONTRABA EL INSIGNE ANTONIO DE NEBRIJA, QUE ESCRIBIO EN AQUEL LUGAR SU «GRAMATICA CASTELLANA», PRIMERA DE UN IDIOMA VULGAR Y PRIMERA DE NUESTRA LENGUA.

UNA ACADEMIA DE LAS LETRAS Y DE LAS ARTES ES VIEJA ASPIRACION DE TODOS LOS INTELECTUALES EXTREMEÑOS, IDEA ACARICIADA MODERNAMENTE DESDE HACE MAS DE TREINTA AÑOS. ASPIRACION QUE SE HA IDO RECOGIENDO DESDE LA I ASAMBLEA DE ESTUDIOS EXTREMEÑOS, CELEBRADA EN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO, HASTA EL ULTIMO, SEXTO DE SU EDICION, CONGRESO DE ESTUDIOS EXTREMEÑOS.

TENIENDO EN CUENTA QUE LA CREACION DE ESTA ACADEMIA REPRESENTARA UN FOCO DE CULTURA EN TODA EXTREMADURA Y CONTRIBUIRA GRANDEMENTE A LA EXPANSION Y FLORECIMIENTO DE LAS LETRAS Y DE LAS ARTES EN AQUELLA REGION.

DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN DEL INSTITUTO DE ESPAÑA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA SEIS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DISPONGO:

ARTICULO UNICO.- SE CREA LA REAL ACADEMIA EXTREMEÑA DE LAS LETRAS Y DE LAS ARTES, QUE SE REGIRA POR LOS ESTATUTOS QUE SE INSERTAN A CONTINUACION.

DADO EN MADRID A SEIS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.

JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, LUIS GONZALEZ SEARA.

ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA EXTREMEÑA DE LAS LETRAS Y LAS ARTES

TITULO PRIMERO

DENOMINACION, INSTITUTO, AMBITO Y DOMICILIO

ARTICULO 1. LA ACADEMIA SE DENOMINA REAL ACADEMIA EXTREMEÑA DE LAS LETRAS Y LAS ARTES.

ART. 2. EL INSTITUTO DE LA ACADEMIA ES ILUSTRAR Y EXALTAR LOS VALORES HISTOTICOS, ARTISTICOS, LITERARIOS EN TODOS SUS CAMPOS Y VARIEDADES DE LA REGION EXTREMEÑA Y SU VINCULO Y CONTRIBUCION A LA CULTURA PATRIA. EN SU MISION SE CONJUGA LO REPRESENTATIVO Y CONSULTIVO, Y PROMOVERA LA INVESTIGACION, EL ESTIMULO PARA EL MEJOR CONOCIMIENTO, DIVULGACION Y SALVAGUARDA DE ESOS IRRENUNCIABLES VALORES.

ART. 3. SU AMBITO TERRITORIAL COMPRENDE EL DE TODA LA REGION EXTREMEÑA.

ART. 4. LA SEDE DE LA ACADEMIA ESTARA EN LA CIUDAD DE TRUJILLO, CIUDAD QUE RESUME EL ACERVO DE CUANTOS VALORES HISTORICOS Y ARTISTICOS ENCIERRA LA REGION EXTREMEÑA Y AGLUTINA SU VOCACION HACIA LOS PUEBLOS DE AMERICA, A LOS QUE LA ACADEMIA, PULSANDO EL HONOR SENTIR DE EXTREMADURA, DEDICARA SINGULAR ATENCION.

TITULO II

DE LA ORGANIZACION DE LA ACADEMIA

CAPITULO PRIMERO

DE LAS CLASES DE ACADEMICOS

ART. 5. LA ACADEMIA CONSTA:

-DE 25 ACADEMICOS NUMERARIOS, CON RESIDENCIA EN LA REGION.

-DE 25 CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES O EXTRANJEROS.

-DE TRES ACADEMICOS DE HONOR. CAPITULO II

DE LOS ACADEMICOS DE NUMERO

ART. 6. ELEGIRA LA ACADEMIA SUS INDIVIDUOS ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL AMBITO DE SU ACTIVIDAD ESPECIFICA QUE CUENTEN CON LARGA TRAYECTORIA CULTURAL O QUE HAYAN DEDICADO SUS LIBROS O TRABAJOS A EXALTAR LOS VALORES ARTISTICOS, LITERARIOS O HISTORICOS DE LA REGION EXTREMEÑA EN SUS MAS VARIADOS ASPECTOS O MATICES, CONSTITUYENDO CONOCIDA PERSONALIDAD.

ART. 7. LA PROPUESTA DE IGRESOS DE NUMERARIO DEBERA SER PRESENTADA POR TRES ACADEMICOS DE NUMERO Y A LA ELECCION SERA EN VOTACION SECRETA Y POR MAYORIA ABSOLUTA DE VOTOS. EN DICHA VOTACION NO PODRA HACERLO, POR CARECER DE VOTO AQUELLOS ELECTOS QUE NO HAYAN PRONUNCIADO SU DISCURSO DE INGRESO.

ART. 8. LAS PLAZAS DE NUMERO DEBERAN PROVEERSE EN EL PLAZO DE DOS MESES.

ART. 9. LOS NUMERARIOS ELEGIDOS TOMARAN POSESION EN JUNTA PUBLICA EN EL TERMINO DE TRES MESES, Y SI NO LO HICIERAN EN ESTE TIEMPO O EN DOS MESES DE PRORROGA POSTERIOR SE DECLARARA VACANTE LA PLAZA, PROCEDIENDOSE A NUEVA ELECCION. LA ACADEMIA PODRA NUEVAMENTE PRORROGAR EL PLAZO SI HUBIERA LEGITIMA CAUSA.

ART. 10. LOS NUMERARIOS EN LA JUNTA DE POSESION LEERAN SU DISCURSO ACADEMICO, HASTA CUYO MOMENTO SOLO TENDRAN CARACTER DE ELECTOS.

ART. 11. LOS ACADEMICOS NUMERARIOS SE REUNIRAN UNA VEZ AL MES EN SESION ORDINARIA, PUDIENDO HACER EXTRAORDINARIA CUANTAS VECES LO JUZQUE LA MESA O LA MITAD MAS UNO DE LOS ACADEMICOS DE NUMERO.

ART. 12. LA ACADEMIA SE DIVIDIRA EN DOS SECCIONES, LA UNA DE LETRAS Y LA OTRA DE ARTES, REUNIENDOSE POR SEPARADO AMBAS SECCIONES, UNA HORA ANTES DE LA REUNION CONJUNTA MENSUAL O CUANDO LA MESA ESTIME NECESARIO O CONVENIENTE SU REUNIONES.

ART. 13. EL NUMERO DE LOS COMPONENTES DE AMBAS SECCIONES SERA INDETERMINADO DENTRO DEL LIMITE DE MIEMBROS DE LA ACADEMIA.

ART. 14. ES OBLIGATORIO DE LOS NUMERARIOS CONTRIBUIR CON SUS TRABAJOS LITERARIOS A LOS FINES DE LA ACADEMIA, ASISTIR A LAS REUNIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR Y HACERSE USO DEL VOTO CORRESPONDIENTE.

CAPITULO III

DE LOS CORRESPONDIENTES Y HONORARIOS

ART. 15. LOS CORRESPONDIENTES Y HONORARIOS CONTRIBUIRAN TAMBIEN A LOS FINES DE LA ACADEMIA CON SUS TRABAJOS Y NOTICIAS, Y PODRAN ASISTIR A LAS JUNTAS CUANDO SE TRATE DE MATERIALES LITERARIAS Y NO DE GOBIERNO, TENIENDO SOLAMENTE EN ELLAS VOZ.

ART. 16. LOS CORRESPONDIENTES ACCEDERAN PREVIA PRESENTACION POR TRES NUMERARIOS Y VOTACION QUE ALCANCE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS NUMERARIOS EXISTENTES. LA COMISION DE CORRESPONDIENTES EVACUARA PREVIO INFORME.

ART. 17. LOS HONORARIOS DEBERAN SER ELEGIDOS POR UNANIMIDAD DE LOS NUMERARIOS EXISTENTES.

TITULO III

DEL GOBIERNO DE LA ACADEMIA

CAPITULO PRIMERO

ART. 18. CORRESPONDIENTE A LA ACADEMIA LA RESOLUCION DE SUS ASUNTOS EN MATERIA DE GOBIERNO DE CARACTER ECONOMICO O DE SUS FINES ESPECIFICOS LITERARIOS, Y ACOGIENDOSE SIEMPRE A LAS NORMAS EMANADAS EN SUS DISTINTAS MATERIAS POR EL INSTITUTO DE ESPAÑA.

CAPITULO II

CARGOS ACADEMICOS

ART. 19. LA ACADEMIA TENDRA UN DIRECTOR, UN SECRETARIO, UN TESORERO Y UN CENSOR, QUE FORMARAN LA MESA DE LA ACADEMIA. EN SUS RESOLUCIONES O ACUERDOS EL DIRECTOR ASIMISMO EL CENSOR. EL TESORERO LO SERA POR CINCO AÑOS TAMBIEN Y PERPETUO EL SECRETARIO.

CAPITULO III

EL DIRECTOR

ART. 20. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR, PRESIDIR LA ACADEMIA DISTRIBUIR LAS TAREAS ACADEMICAS, SEÑALAR LOS DIAS DE JUNTAS EXTRAORDINARIAS, NOMBRAR LOS VOCALES DE LAS DISTINTAS COMISIONES, CUIDAR DE LA EJECUCION DE SUS ESTATUTOS, REGLAMENTARIOS Y ACUERDOS Y EFECTUAR LAS DEMAS FACULTADES PROPIAS A SU CARGO Y QUE LE CONFIERAN LOS REGLAMENTOS.

ART. 21. EL DIRECTOR SERA ELEGIDO POR MAYORIA ABSOLUTA ENTRE LOS NUMEROS MEDIANTE VOTACION SECRETA Y POR MAYORIA ABSOLUTA. AL TERMINAR SU MANDATO PODRA SER REELEGIDO SI REUNE EN EL PRIMER ESCRUTINIO LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS VOTOS, Y SI NO LOS OBTUVIERE, YA NO PODRA ENTRAR EN LOS SIGUIENTES. SI EN EL SEGUNDO ESCRUTINIO NO SALIERE ENTRARAN EN EL TERCERO LOS DOS QUE HAYAN OBTENIDO MAS NUMERO DE VOTOS, Y EN CASO DE EMPATE LO SERA EL MAS ANTIGUO.

IGUALES NORMAS REGIRAN PARA CENSOR Y TESORERO

CAPITULO IV

DEL SECRETARIO

ART. 22. LLEVARA EL SECRETARIO EL LIBRO DE ACTAS CORREPONDIENTE, Y EXTENDERA LOS DOCUMENTOS Y CERTIFICAIONES NECESARIAS, COORDINANDO A LA MESA Y ENVIANDO LAS CITACIONES DE JUNTAS PUBLICAS, ASI COMO TODOS AQUELLOS ACTOS INHERENTES A DICHO CARGO.

ART. 23. EL SECRETARIO ESTARA OBLIGADO A REDACTAR UNA MEMORIA ANUAL DE LA HITORIA Y ACTIVIDADES DE LA ACADEMIA, DE LA QUE DARA CUENTA Y LEERA EN SESION PUBLICA.

CAPITULO V

DEL CENSOR

ART. 24. SERAN SUS OBLIGACIONES PRINCIPALES INTERVENIR LAS CUENTAS DEL TESORERO Y VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y ACUERDOS TOMADAS POR LA MESA Y JUNTAS. TOMARA NOTAS PARA LA REDACCION DEL ACTA E INFORMARA DE TODOS LOS PUNTOS DE SU COMPETENCIA Y NEGOCIOS DE LA ACADEMIA QUE LE SEAN CONSULTADOS.

CAPITULO VI

DEL TESORERO

ART.25. ADMINISTRARA LOS FONDOS DE LA ACADEMIA, RECAUDANDO LAS CANTIDADES QUE A LA MISMA ACCEDAN, LLEVANDO CUENTA Y RAZON DE LOS DIVERSOS GASTOS PAGARA EN VIRTUD DE LIBRAMIENTO.

TITULO IV

JUNTAS DE LA ACADEMIA

ART. 26. ADEMAS DE LAS JUNTAS DE TODOS LOS ACADEMICOS ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE DE UNA VEZ AL MES LA MESA PODRA REUNIRSE CON LA ASIDUIDAD NECESARIA Y PREVIA CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE, PRINCIPALMENTE PARA ASUNTOS DE GOBIERNO DE CARACTER URGENTE O QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO EXIJAN. EN LAS JUNTAS MENSUALES A FALTA DEL DIRECTOR EJERCERA SU PAPEL EL ACADEMICO MAS ANTIGUO DE LOS QUE ASISTAN.

ART. 27. LAS JUNTAS PUBLICAS LO SERAN PARA DAR POSESION A LOS ELECTOS EN DONDE PRONUNCIARAN SU DISCURSO DE INGRESO. TAMBIEN SE CELEBRARAN JUNTAS PUBLICAS PARA LA ENTRADA O DISTRIBUCCION DE PREMIOS O ACTAS ACADEMICAS QUE LA MESAS Y JUNTA HAYAN DECIDIDO, PUDIENDO TENER ESTOS RANGO CULTURAL EXTENSO. EN ELLA SE LEERA POR UN ACADEMICO UN DISCURSO PREVIA DETERMINACION DEL PRESIDENTE O DIRECTOR. ESTA JUNTA PODRA COINCIDIR CON LA OBLIGATORIA ANUAL EN LA FECHA EN QUE SE DETERMINE, EN LA CUAL EL SECRETARIO DARA LECTURA DE LA MEMORIA CORRESPONDIENTE.

TITULO V

DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA ACADEMIA

CAPITULO PRIMERO

DE LOS FONDOS ECONOMICOS

ART. 28. LA ACADEMIA CONTARA PARA EL DESASRROLLO E IMPULSION DE SUS FINES, Y DE LOS, ESTABLECIDOS POR EL REGLAMENTO CON LAS APORTACIONES DEL ESTADO, CORPORACIONES PROVINCIALES, REGIONES O MUNICIPALES O PROCEDENTES DE LEGADOS, DONACIONES, AYUDAS VARIAS ASI COMO LOS QUE PROCEDAN DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS DE LAS PUBLICACIONES DE OBRAS ACORDADAS POR LA ACADEMIA. LA ACADEMIA TIENE PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR PARA ELLO.

ART. 29. ASIMISMO TENDRA SU SEDE PROPIA, QUE PODRA SER ADQUIRIDA O RECIBIDA POR DONACION, O INSTALARSE EN LOCALES CEDIDO POR PARTICULARES O CORPORACIONES PARA DICHOS FINES.

CAPITULO II

EMPLEADOS Y SUBALTERNOS

ART. 30. LA ACADEMIA PODRA TENER LOS EMPLEADOS, DEPENDIENTES O SUBALTERNOS QUE SE ACUERDEN COMO ENTIDAD CORPORATIVA.

CAPITULO III

CONDICION, TITULOS Y DISTINTIVOS

ART. 31. NO PODRA A LOS ACADEMICOS EXIGIRSELES NINGUN TIPO DE CUOTAS NI ORDINARIAS NI EXTRAORDINARIAS YA QUE SU CONDICION ES HONORIFICA Y GRATUITA, DEJANDO A SALVO EL REGIMEN DE DIETAS QUE PUEDEN PERCIBIR.

ART. 32. LOS TRATAMIENTOS O TITULOS SERAN LOS QUE SE APRUEBEN POR EL INSTITUTO DE ESPAÑA, QUIENES ADEMAS DARA JUICIO Y APROBACION A LOS DISTINTIVOS, INSIGNIAS O MEDALLAS QUE PARA ELLO SE LE SOMETAN.

TITULO VI

DISOLUCION DE LA ACADEMIA

ART. 33. LA ACADEMIA SOLO PODRA DISOLVERSE POR ACUERDO DE LA JUNTA CONVOCADA AL EFECTO Y POR MAYORIA DE LOS DOS TERCIOS DE LOS NUMERARIOS EXISTENTES EN EL MOMENTO DE LA MISMA.

ART. 34. LOS BIENES DE CUALQUIER CLASE QUE FUERAN PROPIEDAD DE LA ACADEMIA EXISTENTES A LA DISOLUCION DE LA MISMA DESPUES DE LIQUIDADAS LAS OBLIGACIONES EXISTENTES SE DIVIDIRAN EN DOS PARTES IGUALES, CADA UNA DE ELLAS, UNA PARA LOS SERVICIOS CULTURALES DE LA DIPUTACION DE BADAJOZ Y DE CACERES.

TITULO VII

REGLAMENTOS

ART. 35. LA ACADEMIA FORMA SU REGLAMENTO INTERIOR Y EL PLAN DE SUS TAREAS LITERARIAS DESARROLLANDO LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTOS ESTATUTOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. CON ARREGLO A LOS ACUERDOS EN TRUJILLO EN LA REUNION PREPARATORIA DE 29 DE DICIEMBRE DE 1979, INFORMADA FAVORABLEMENTE POR EL INSTITUTO DE ESPAÑA, PREVIO OTROS INFORMES TAMBIEN FAVORABLES DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA LENGUA, DE LA HISTORIA Y DE BELLAS ARTES DE SAN FERNANDO, LOS CINCO SEÑORES QUE FORMAN LA JUNTA GESTORA O PREPARATORIA DE LA ACADEMIA QUEDAN CONSTITUIDOS DESDE EL MOMENTO DE LA APROBACION POR EL GOBIERNO DE ESTOS ESTATUTOS. ACADEMICOS ELECTOS PASANDO A NUMERARIOS EN EL MOMENTO DE PRONUNCIAR EN JUNTA PUBLICA Y SOLEMNE SU DISCURSO DE INGRESO.

SEGUNDA. LOS COMPOTENTES DE LA CITADA JUNTA PROPONDRAN AL INSTITUTO DE ESPAÑA, PARA SU APROBACION Y DESIGNACION, OTROS CINCO SEÑORES, LOS CUALES, DESDE EL MOMENTO DE SU DESIGNACION POR EL INSTITUTO TENDRAN ASIMISMO LA CONDICION DE ELECTOS.

TERCERA. ESTOS DIEZ ACADEMICOS, O LOS QUE DE ELLOS LLEGUEN A SER NUMERARIOS CON EL SOLO TRAMITE DE LEER SU DISCURSO EN JUNTA PUBLICA, SERAN LOS QUE PROPONDRAN Y ELEGIRAN A LOS OTROS NUMERARIOS Y CORRESPONDIENTES, SIN TENER QUE PASAR POR EL TRAMITE DE PREVIA APROBACION DEL INSTITUTO DE ESPAÑA.

Análisis

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/06/1980
  • Fecha de publicación: 14/07/1980
Materias
  • Extremadura
  • Real Academia Extremeña de las Letras y las Artes

 

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría General, por la

que se da publicidad a los Estatutos de la Real Academia de las Letras y las

Artes de Extremadura. (2018062739)

 

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 30 de

octubre de 2018, los nuevos estatutos propuestos desde el Pleno de la Real Academia de las

Letras y Artes de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1/2002,

de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

y el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas,

 

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de los Estatutos de la Real Academia de las

Letras y Artes de Extremadura, que figuran como anexo de la presente resolución.

Mérida, 16 de noviembre de 2018.

La Secretaria General,

INÉS CARRERAS GONZÁLEZ

Viernes, 30 de noviembre de 2018

44698 NÚMERO 233

 

 

ESTATUTOS

DE LA REAL ACADEMIA DE EXTREMADURA

DE LAS LETRAS Y LAS ARTES

 

PREÁMBULO

El 29 de diciembre de 1979 nacía en la ciudad de Trujillo la Real Academia de Extremadura

de las Letras y las Artes. El acta fundacional fue suscrita por don Antonio María de

Vargas Zúñiga y Montero de Espinosa, marqués de Siete Iglesias, Académico de Número

de la Real Academia de la Historia, don Antonio Hernández Gil, Académico de Número

y Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, don Xavier de

Salas y Bosch, Académico de Número de la Real de Bellas Artes de San Fernando, don

Manuel Terrón Albarrán y don Antonio Rubio Rojas, Correspondientes de la Real Academia

de la Historia en Badajoz y en Cáceres, respectivamente. Diversas personalidades

de la vida política asistieron al solemne acto como testimonio de su respaldo a esta

iniciativa.

Nacía así la Academia como vieja aspiración de Extremadura y su entorno cultural, artístico y

literario, que se había manifestado ya en la I Asamblea de Estudios Extremeños celebrada en

Badajoz en 1948, y cuya propuesta de creación formuló en ella el poeta villanovense don

Joaquín Montaner. Diversos Congresos de Estudios Extremeños insistieron en este proyecto

hasta que en el celebrado en Trujillo en mayo de 1979, con motivo del centenario del nacimiento

de Francisco Pizarro, cuyos actos presidió la Reina Doña Sofía, se tomó el unánime y

urgente acuerdo de crear definitivamente la Academia, como así se hizo al final de aquel

mismo año.

Una Comisión Gestora, integrada por el marqués de Siete Iglesias como presidente, por

don Manuel Terrón Albarrán como secretario, por don Xavier de Salas como Tesorero y

por don Antonio Hernández Gil como Censor, realizó las gestiones oportunas para la

puesta en marcha de la Academia, hasta que por Real Decreto 1422/1980, de 6 de junio,

publicado en el Boletín Oficial del Estado del 14 de julio, se aprobaron sus Estatutos

rectores.

El 2 de septiembre de ese año se celebró la Junta constituyente de la nueva institución, y al

día siguiente tuvo lugar la primera Junta pública y solemne en el palacio de los Chaves-

Mendoza, en la ciudad de Trujillo.

En los años siguientes, la Academia fue completando las veinticinco plazas de académicos de

número que establecían los Estatutos, y comenzó a cumplir su papel institucional de convertirse

en la primera entidad cultural de la región, a través de sus informes, convocatorias de

premios, lecturas de discursos, conferencias, exposiciones, conciertos y otros actos de gran

relevancia.

Viernes, 30 de noviembre de 2018

44699 NÚMERO 233

Nació la Academia con carácter itinerante desarrollando sus actividades por toda la geografía

regional. Carecía de sede en la que celebrar sus juntas y sus actos. Pero esa carencia, lejos

de constituir un inconveniente, motivó que la sociedad extremeña arropara a su Academia

cada vez que celebraba sus actos en una población distinta.

La generosidad de don Mateo de Jaraquemada y Guajardo Fajardo, marqués de Lorenzana, y

de su familia, hizo que toda ella donara a la Real Academia de Extremadura los restos del

antiguo palacio trujillense de sus antepasados los Pizarro de Carvajal, señores de la villa de

Torrecilla, conocido modernamente como palacio de Lorenzana. Mediante escritura pública

otorgada en Badajoz el 27 de marzo de 1982, e inscrita luego en el Registro de la Propiedad,

se consumó la transmisión del histórico edificio a la Academia.

A partir de mayo de ese mismo año, con subvenciones del Ministerio de Educación y

Ciencia, principalmente, se iniciaron las obras de restauración del inmueble en su parte

exterior, llevada a cabo con intensa dedicación. Tras varios años de inactividad, la decidida

y generosa intervención de la Junta de Extremadura, a través de su Consejería de

Cultura, hizo posible desde 1998 la continuación y remate de las obras del edificio, su

completa reconstrucción interior, adecuación y dotación de mobiliario, que terminaron al

año siguiente.

El 9 de octubre de 2000 fue solemnemente inaugurada la sede por Su Majestad la Reina

Doña Sofía.

Al disponer de un edificio propio, la actividad de la Real Academia de Extremadura se

multiplicó, dando una mayor estabilidad a la celebración de sus juntas ordinarias y de sus

actos públicos. La biblioteca, hasta entonces depositada en la Fundación Cultural Santa

Ana, de Almendralejo, gracias a la generosidad de su fundador el marqués de la Encomienda,

pudo instalarse en el palacio de Lorenzana, lo que propició que algunos académicos

legaran a la biblioteca corporativa la suya propia. Con ello y con las donaciones de

libros hechas por académicos, particulares e instituciones públicas y privadas, se ha ido

constituyendo un centro bibliográfico de gran importancia en la ciudad de Trujillo, con

proyección a toda Extremadura.

El acontecer natural de la vida ha hecho que muchos de los académicos fundadores y de los

que integraron la institución en sus primeros años hayan ido dejando paso a otros académicos

en ese proceso normal de renovación de este tipo de instituciones.

Los Estatutos que han regido hasta hoy la Academia se aprobaron en 1980 cuando la institución

ni siquiera había comenzado a funcionar. El desarrollo de la actividad corporativa, la

existencia de una sede permanente, la constante renovación del cuerpo académico y el

cambio del marco social, jurídico y administrativo de Extremadura desde entonces, ha hecho

que esa primitiva disposición rectora, al cabo de más de treinta y siete años de existencia,

haya agotado su eficacia y no dé respuesta suficiente a los requerimientos actuales de la

Real Academia.

Viernes, 30 de noviembre de 2018

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Por este motivo, la Institución, al igual que han hecho otras semejantes, integradas como

ella en el Instituto de España, ha sentido la necesidad de adecuar sus Estatutos a las

exigencias que su actividad actual le demanda, con el fin de dar satisfacción de una

forma más eficaz a lo que de ella espera la sociedad extremeña, que es la destinataria

última de su intensa actividad cultural.

Por todo ello, por acuerdo adoptado en junta celebrada el 4 de octubre de 2018, la Real

Academia de Extremadura acordó aprobar sus nuevos Estatutos, que son los que a continuación

se exponen:

TÍTULO I

DEFINICIÓN, DENOMINACIÓN Y FUNCIONES DE

LA REAL ACADEMIA

Artículo 1.

La Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes es una institución con personalidad

jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.

La Academia tiene como función primordial ilustrar y exaltar los valores históricos, literarios,

artísticos y naturales de Extremadura, en todos sus campos y variedades, y su contribución a

la cultura patria. Asimismo promoverá la creación y la investigación para el mejor conocimiento

y divulgación de todos esos valores.

En el desarrollo de sus actividades prestará singular atención a Hispanoamérica por su

estrecha vinculación con nuestra historia, y a Portugal por su cercanía geográfica y

cultural.

Artículo 3.

En relación con la cultura extremeña, corresponde a la Real Academia en cumplimiento de

sus funciones:

a) El fomento de la creación literaria y artística en cualquiera de sus manifestaciones.

b) El estímulo de la investigación literaria, humanista, histórica y artística, en toda su

amplitud.

c) La recogida, conservación, archivo, estudio, publicación y exhibición adecuada de libros,

manuscritos, partituras, documentos, planos, mapas, esculturas, pinturas, grabados,

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monedas, epígrafes y cuantos objetos de arte y cultura material contribuyan a documentar

la historia, la literatura y el arte.

d) El mantenimiento vivo de la memoria del pasado extremeño mediante las biografías de

cuantos han contribuido a enriquecer la cultura regional con sus hechos.

e) El fomento y la organización de conferencias, cursos y exposiciones destinados a especialistas

y al público en general.

f) El fomento de la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico, literario,

natural y cultural de Extremadura, haciendo a las autoridades competentes las

propuestas que considere más idóneas para este fin.

g) El envío de sus representantes a las comisiones, patronatos, órganos de gobierno de las

instituciones culturales y jurados de concursos sobre asuntos relacionados con los fines

académicos cuando se solicite a la Real Academia y esta así lo acuerde o lo dispongan las

leyes.

h) Aquellas otras actividades que se consideren convenientes relacionadas con los fines

expresados en el artículo anterior.

i) Ejercitar los derechos y acciones concedidos por las leyes.

Artículo 4.

La Academia atenderá las consultas que le hagan las Administraciones públicas y emitirá

los dictámenes, juicios y propuestas procedentes en las materias de su competencia.

También emitirá informe a propuesta motivada de particulares, cuando lo estime

oportuno.

La Real Academia emitirá dictámenes en los términos dispuestos por las leyes, cuando los

tribunales de Justicia se lo soliciten.

Asimismo podrá actuar por propia iniciativa cuando lo considere conveniente.

Artículo 5.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62. j) de la Constitución, corresponde a Su

Majestad el Rey el Alto Patronazgo de la Real Academia.

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TÍTULO II

ÁMBITO TERRITORIAL, SEDE Y EMBLEMA

Artículo 6.

El ámbito territorial de la Real Academia comprende el de toda la Comunidad Autónoma de

Extremadura, sin perjuicio de poder desarrollar actividades fuera de ella en los casos en que

exista un especial vínculo con los fines de la Institución.

Artículo 7.

La Real Academia tiene su sede en el Palacio de Lorenzana, en la ciudad de Trujillo.

Artículo 8.

La Real Academia de Extremadura usará como emblema un escudo oval con campo partido:

1.º de León (de plata, un león de púrpura lampasado y armado de gules); 2.º de Castilla (de

gules, un castillo de oro, mazonado de sable y aclarado de azur); entado en punta un jarrón

mariano (de azur, un jarrón de oro con un manojo de azucenas de plata, talladas y foliadas

de sinople); al timbre la corona real de España. Se acola a una cartela que se adorna con

una láurea de sinople (formada por hojas de laurel).

TÍTULO III

MIEMBROS DE LA REAL ACADEMIA

CAPÍTULO 1.º

Clases de académicos

Artículo 9.

La Real Academia consta de

a) Veinticinco académicos de número, de nacionalidad española.

b) Cinco académicos de Honor, que podrán ser españoles o extranjeros.

c) Académicos correspondientes, de nacionalidad española o extranjera.

Artículo 10.

No podrá exigirse a los académicos ningún tipo de cuotas ordinarias o extraordinarias, ya

que su condición es honorífica.

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CAPÍTULO 2.º

Académicos de Número

Artículo 11.

Elegirá la Real Academia a sus numerarios entre personas de reconocido prestigio en el

ámbito de su actividad específica, que hayan destacado por sus creaciones literarias o artísticas,

o que hayan contribuido con sus obras a difundir, promover y exaltar los valores culturales

de Extremadura en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 12.

1. Declarada por la Real Academia una vacante, la propuesta de ingreso de un nuevo numerario

deberá ir suscrita por tres académicos de número que no formen parte de la Mesa y

acompañada de una relación de méritos del candidato, en el plazo y con las demás

circunstancias que se determinen reglamentariamente. No se admitirán propuestas que

lleven más de tres firmas.

2. Presentada una candidatura en el plazo y con los requisitos establecidos reglamentariamente,

la propuesta será incluida en el orden del día de la siguiente junta del

Pleno. Esta quedará válidamente constituida a efectos electorales cuando se encuentre

presente la mayoría absoluta de los académicos con derecho a voto. Para determinar

el indicado quorum se computarán como presentes a estos efectos los académicos

con derecho a voto que lo hayan enviado por correo. Lo establecido en este apartado

2 es también aplicable en la propuesta y elección de académicos de Honor y correspondientes.

3. Resultará elegido en primera votación el candidato que obtenga mayoría absoluta, que se

entenderá producida cuando las papeletas con su nombre sobrepasen la mitad del número

de académicos con derecho a voto, presentes y ausentes.

4. Si no obtuviere mayoría absoluta en primera votación se repetirá esta con los académicos

presentes con derecho a voto, siendo necesaria igualmente la mayoría absoluta de los

académicos con derecho a voto, presentes y ausentes.

5. Si se presentare más de un candidato a la misma vacante, resultará elegido el que obtenga

a su favor mayoría absoluta de los académicos con derecho a voto, presentes y ausentes;

y si no resultare elegido ninguno de ellos se celebrará una segunda votación entre los

dos candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos en la primera, siendo

asimismo necesaria la obtención de la mayoría absoluta de votos de los académicos,

presentes y ausentes, que dispongan de tal derecho.

6. Cuando en una votación que exija un determinado quorum el resultado no fuera un número

entero, se redondeará hasta el número superior.

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7. El candidato que no haya resultado elegido en dos elecciones no podrá ser objeto de

nueva presentación durante el plazo de dos años a contar desde la última de estas juntas,

incluso en el supuesto de que hubiera sido convocada una nueva votación antes de

cumplirse el plazo fijado.

Artículo 13.

1. El nuevo académico de número deberá tomar posesión de su medalla en el plazo

máximo de dos años, contados desde la fecha de su elección, en un acto público,

mediante la lectura de un discurso de ingreso, que será contestado por el académico

de número que designe la Mesa, la cual fijará asimismo la fecha del acto. En los casos

de impedimento legítimo, a juicio de la Academia, se prorrogará por un año el citado

plazo.

2. Si el académico electo fuera un artista, podrá tomar posesión de su plaza haciendo donación

a la Academia de una obra de su autoría y leyendo, si lo desea un discurso de ingreso,

o bien mediante la lectura del discurso solamente. La obra habrá de ser aceptada por

el Pleno por mayoría absoluta de los académicos presentes o que hayan remitido su voto

por correo.

3. La antigüedad de los académicos de número se contará desde el acto de toma de

posesión.

4. Si el académico electo no tomara posesión en el plazo máximo de tres años desde que

resultó elegido, se convocará la vacante, aunque se le reservará su condición durante dos

años más, pudiendo durante este tiempo ocupar la primera vacante que se produzca, si

cumple en ese tiempo el requisito contemplado en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Pero transcurridos cinco años desde su elección sin que se haya posesionado de su plaza,

perderá su condición y sus derechos definitivamente.

5. Mientras no haya tomado posesión de su plaza, el académico tendrá la consideración de

electo, y solo gozará de las limitadas facultades que se establecen en estos Estatutos.

Artículo 14.

1. Será obligación de los académicos de número contribuir a los fines de la Academia,

desempeñar las comisiones que esta les encomiende, asistir a las juntas ordinarias y

públicas que convoque y votar en todos los asuntos que lo requieran.

2. Los académicos de número tendrán derecho a percibir las dietas que se establezcan por su

asistencia a juntas y por su participación en las tareas corporativas, así como a las

compensaciones que se justifiquen por los gastos realizados en las comisiones que se les

encarguen.

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Artículo 15.

1. Cuando un académico de número no haya asistido a un mínimo de tres juntas ordinarias

del Pleno o a cuatro juntas ordinarias y actos públicos convocados por la Academia, indistintamente,

durante tres años consecutivos, quedará privado del derecho a voto, a elegir

y ser elegible para ocupar un cargo de la Mesa o cualquier otro que haya de proveerse y a

proponer candidatos a cualquier clase de académico.

2. El Secretario dará cuenta al Pleno de estas faltas y se comunicará al afectado la restricción

de sus derechos, sin que en ningún caso implique la pérdida de su condición de académico

de número.

3. Recuperará la plenitud de sus derechos académicos cuando asista a la mitad, al

menos, de las juntas públicas y privadas que celebre la Academia durante dos años

consecutivos.

Artículo 16.

Cuando un académico de número no haya asistido a un mínimo de una sesión anual durante

tres años consecutivos, la Academia, conservándole la condición de tal, podrá elegir un

nuevo académico con iguales derechos y deberes que los demás académicos de número. El

total de académicos nombrados en estas condiciones no podrá exceder de cinco, sin que

pueda procederse a la elección de más de uno por año. Estas medallas irán numeradas del

26 al 30. El académico así elegido pasará automáticamente a ocupar la primera vacante que

se produzca en las primeras 25 medallas, quedando libre y a disposición de la Academia la

que hasta entonces viniera poseyendo.

CAPÍTULO 3.º

Académicos de Honor

Artículo 17.

1. La elección de académico de Honor deberá recaer en persona de extraordinaria relevancia

y de gran reputación intelectual o artística por sus publicaciones o por sus

obras, o que haya prestado a la Real Academia servicios extraordinarios en el desarrollo

de sus actividades.

2. La propuesta de académico de Honor habrá de ir suscrita por tres académicos de número

y deberá ir acompañada de una relación de méritos del interesado.

3. El candidato deberá ser elegido por una mayoría de dos tercios de los académicos de

número con derecho a voto, presentes y ausentes. Si no resultare elegido en primera

votación, podrá celebrarse una segunda, en la que necesitará obtener la misma

mayoría.

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4. Será potestativo del académico de Honor leer o no un discurso de ingreso o donar o no

una obra artística a la Real Academia.

CAPÍTULO 4.º

Académicos Correspondientes

Artículo 18.

1. El nombramiento de académico correspondiente deberá recaer en personas que la Academia

juzgue que son acreedoras a esa distinción por el mérito de sus trabajos literarios,

históricos o artísticos o por haber prestado algún señalado servicio que la Academia estime

digno de reconocimiento.

2. El número de correspondientes se determinará por reglamento.

Artículo 19.

1. Los académicos correspondientes, que han de ser presentados por tres numerarios, serán

elegidos por el Pleno de la Academia, previo informe no vinculante de la Comisión de

Correspondientes, mediante una sola votación, por mayoría absoluta de los académicos de

número con derecho a voto presentes en el Pleno o que hayan remitido su voto por

correo.

2. Por vía reglamentaria podrá establecerse que las elecciones de correspondientes se celebren

en determinados períodos del año.

Artículo 20.

1. Los académicos correspondientes quedan obligados a contribuir con sus noticias y aportaciones

a los fines de la Academia, y a cumplir los encargos que esta les hiciere. Podrán

asistir a las juntas solo cuando sean invitados expresamente, y en ella tendrán voz pero

no voto.

2. Los académicos correspondientes podrán usar este título en las obras que publiquen, pero

con obligación de expresar la clase a que pertenecen.

3. Se pierde el carácter y título de académico correspondiente dejando de cumplir los encargos

de la Academia sin causa justificada.

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TÍTULO IV

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA REAL ACADEMIA

CAPÍTULO 1.º

Órganos de gobierno y administración

Artículo 21.

Los órganos de gobierno y administración de la Real Academia son el Pleno y la Mesa.

CAPÍTULO 2.º

Pleno de la Real Academia

Artículo 22.

El Pleno es el órgano superior de gobierno y administración de la Real Academia y está integrado

por todos los académicos de número que hayan tomado posesión de su plaza y se

encuentren en la plenitud de sus derechos.

Los académicos electos podrán ser convocados a las juntas ordinarias, en las que tendrán

voz, pero no voto, así como a los actos públicos que se celebren.

Artículo 23.

Son de la competencia del Pleno:

a) La admisión de nuevos académicos.

b) La elección de los integrantes de la Mesa.

c) El conocimiento y aprobación de la gestión anual de la Mesa.

d) La aprobación de las cuentas, de la memoria económica y de los presupuestos.

e) La disposición y enajenación de los bienes de la Real Academia.

f) La autorización para emprender pleitos de toda clase, sin perjuicio de que la Mesa pueda

realizar aquellas actuaciones urgentes que no admitan demora.

g) La modificación de los presentes Estatutos.

h) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

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Artículo 24.

1. El Pleno se reunirá previa convocatoria del Director o, en su defecto, cuando lo soliciten

por escrito ocho académicos de número.

2. La convocatoria del Pleno la hará el Secretario, por escrito, con quince días de antelación,

como mínimo, a la fecha de celebración, y en ella debe constar la hora y el orden del día.

3. Los académicos de número podrán presentar mociones, firmadas por tres de ellos como

mínimo, para que su contenido se incluya en el orden del día del siguiente Pleno que haya

de celebrarse.

Artículo 25.

1. Para la válida constitución del Pleno se requerirá en primera convocatoria la asistencia del

Director y del Secretario, o de quienes los sustituyan, de conformidad con lo previsto en

estos Estatutos, así como de la mitad, al menos, de sus miembros. Para la determinación

de este quórum se computarán asimismo los académicos ausentes cuando se pueda

comunicar con ellos en tiempo real para obtener el contenido de sus manifestaciones,

siempre que conste con certeza su identidad. Por vía reglamentaria se establecerán los

medios técnicos admisibles a tal fin.

2. En segunda convocatoria podrá celebrarse sesión cuando hayan transcurrido al menos

treinta minutos después de la señalada para la primera, sin que en ningún caso el número

de asistentes pueda ser inferior a siete académicos de número con derecho a voto.

3. Cuando haya votaciones para la elección de nuevos Académicos se estará a lo dispuesto

en estos Estatutos.

4. Asimismo se estará a lo dispuesto en estos Estatutos cuando se requiera un quorum

reforzado.

CAPÍTULO 3.º

Mesa de la Real Academia

Artículo 26.

1. La Mesa está compuesta por el Director, el Secretario, el Tesorero y el Censor. El mandato

de la Mesa dura cuatro años.

Artículo 27.

La Mesa se reunirá cuando el Director lo juzgue conveniente, y será convocada por el Secretario

a instancia de aquel. Se considera que hay quorum cuando asistan a la sesión al menos

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tres de sus integrantes. Las decisiones se toman en su seno por mayoría simple, teniendo el

Director voto de calidad en caso de empate.

Artículo 28.

1. Son competencias del Director:

a) Representar a la Real Academia y convocar y presidir el Pleno y la Mesa, así como

cuantos actos públicos y privados se celebren.

b) Cuidar de la observancia de los Estatutos y de los Reglamentos.

c) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Mesa como delegado suyo.

d) Dirigir la administración de la Academia y rendir cuentas de su gestión.

e) Firmar la correspondencia oficial, los dictámenes, consultas e informes que emanen de

la Academia y visar las certificaciones y documentos que se expidan por la Secretaría,

excepto los de mero trámite.

f) Ejercitar cuantos actos jurídicos sean precisos para el cumplimiento de los fines de la

Academia, incluyendo la firma de documentos públicos y privados y el otorgamiento de

poderes de toda clase.

g) Distribuir las tareas académicas y proponer al Pleno la creación, modificación o supresión

de comisiones.

h) En las sesiones del Pleno conceder el uso de la palabra y moderar los debates. En

los casos de empate, su voto no es decisorio y la cuestión debatida se considera

rechazada.

i) Presentar al Pleno los presupuestos de ingresos y gastos elaborados por el Tesorero y

aprobados por la Mesa.

j) Y cualesquiera otras que no estén expresamente atribuidas al Pleno o a la Mesa.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por el Académico

de Número más antiguo de los que se encontraren presentes.

Artículo 29.

1. El Secretario tiene a su cargo la redacción de las actas del Pleno y de la Mesa, que deberán

extenderse con el visto bueno del Director; lleva el registro de académicos; custodia

el archivo corporativo; extiende las certificaciones necesarias, con el visto bueno del

Director; actúa como fedatario de la Academia; cursa las convocatorias para las sesiones

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y actos corporativos; despacha los asuntos ordinarios y la correspondencia de la Institución;

y realiza las demás actuaciones propias del cargo. Es el Secretario nato de las comisiones

que no tengan designado Secretario propio.

2. El Secretario redactará la memoria anual de las actividades de la Academia, de las que

dará cuenta en junta pública, cuando así se acuerde.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, actuará como Secretario el Censor si

estuviera presente; y si no, el Pleno designará un Secretario accidental para cumplir las

funciones propias del cargo durante la junta. Fuera de estos casos, el Director, por razones

de urgencia, podrá nombrar a un académico de número que ejerza el cargo de forma

temporal.

Artículo 30.

El Tesorero lleva las cuentas de la Real Academia y las presenta al Pleno al cierre del

ejercicio; administra sus fondos; recauda las cantidades que a ella accedan; y elabora

los presupuestos, que presentará a la Mesa, para que esta los someta al Pleno por

medio del Director. Los pagos que realice se harán por libramiento del Director o del

Censor.

Artículo 31.

El Censor interviene las cuentas del Tesorero; visa en el aspecto formal los discursos de

ingreso y de contestación, así como aquellas otras manifestaciones públicas que se realicen

en nombre de la Academia; vela junto al Director por la puntual observancia de los Estatutos,

Reglamentos y acuerdos adoptados por el Pleno y por la Mesa; y toma notas para la

redacción de las actas.

Artículo 32.

1. Quien resulte elegido Director propondrá al Pleno a los académicos que hayan de ocupar

los restantes cargos de la Mesa. El mandato de todos ellos se cumplirá cuando cese el

Director por cualquier causa que sea. Si alguno de los demás integrantes de la Mesa cesara

antes que él en el cargo, el Director propondrá asimismo al Pleno al académico que

haya de ocuparlo, y su mandato también terminará con el del Director.

2. Cuando se produzca una vacante en la Mesa su provisión se incluirá en el siguiente orden

del día.

Artículo 33.

1. Solo podrán ser electores y elegibles para los cargos de la Mesa los académicos de número

que tengan derecho a voto, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de

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estos Estatutos. Por vía reglamentaria se podrá establecer una edad máxima de los

académicos para ser elegidos miembros de la Mesa.

2. Al terminar su mandato, el Director podrá ser reelegido si reúne en el primer escrutinio

las dos terceras partes de los sufragios favorables de todos los académicos con

derecho a voto, presentes y ausentes. En caso contrario, ya no será elegible en las

siguientes votaciones para ese mismo cargo, aunque sí para otro distinto; pero si

otro académico hubiera obtenido en ese primer escrutinio la mayoría absoluta,

quedará elegido este.

3. Si tras la primera votación ninguno de los académicos hubiera alcanzado los sufragios

requeridos, se celebrará un segundo escrutinio, quedando elegido el que

hubiera obtenido mayoría absoluta de todos los académicos con derecho a voto,

presentes y ausentes. De no producirse esta, habrá una tercera votación entre los

dos académicos más votados en la segunda, dirimiéndose la elección a favor de

quien obtenga mayor número de votos de los académicos presentes que dispongan

de tal derecho. En caso de empate ocupará el cargo de Director el académico más

antiguo.

TÍTULO V

COMISIONES Y OTROS CARGOS ACADÉMICOS

Artículo 34.

1. La Academia podrá desempeñar los trabajos científicos, de investigación y de apoyo al

Pleno y a la Mesa por medio de comisiones.

2. El Pleno, a propuesta del Director, determinará las comisiones que deben establecerse

para el cumplimiento de los fines de la institución.

3. Los académicos de número se adscribirán libremente a las comisiones en las que

deseen integrarse. Para el caso de que una comisión no se considere completada, el

Pleno, a propuesta del Director, invitará a quienes se estime idóneos para que participen

en ella.

4. Los miembros de cada comisión podrán designar un presidente y un secretario; en su

defecto presidirá el académico más antiguo y actuará de secretario el más joven, pero si

asistieran el Director o el Secretario de la Real Academia, ejercerán estos cargos en la

correspondiente comisión.

5. Cuando se renueve el cargo de Director se revisarán la subsistencia, funciones y composición

de todas las comisiones creadas.

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Artículo 35.

Para el mejor desempeño de sus funciones, la Academia podrá nombrar los cargos que considere

convenientes, tales como bibliotecario, director de publicaciones, portavoz, etc., los

cuales han de ser necesariamente numerarios, pero no formarán parte de la Mesa.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE ACUERDOS Y DE VOTACIONES

Artículo 36.

1. En el Pleno podrá debatirse y votarse sobre cualquier punto incluido en el orden del día.

2. Los acuerdos se tomarán, como regla general, por mayoría simple de los académicos de

número presentes o que hayan enviado su voto por correo.

3. Se estará a lo dispuesto en estos Estatutos en lo que respecta a la admisión de nuevos

académicos y a la elección de miembros de la Mesa.

4. Para la modificación de estos Estatutos se necesitará la mayoría favorable de dos tercios

de todos los académicos de número, presentes y ausentes.

5. Para la aprobación y modificación de normas reglamentarias se necesitará el voto favorable

de la mayoría absoluta de los académicos de número, presentes y ausentes.

Artículo 37.

Los acuerdos del Pleno, cuando se hayan adoptado con los requisitos formales establecidos,

obligan a todos los académicos, presentes y ausentes.

Artículo 38.

1. La admisión de nuevos académicos y la elección de los integrantes de la Mesa se harán

necesariamente por votación secreta, no siendo admisible la aclamación. En los demás

casos las votaciones podrán efectuarse de forma pública, pero bastará que un solo académico

pida votación secreta para que así se haga.

2. Todos los académicos de número que hayan tomado posesión de su plaza tienen derecho

de voto salvo los que tengan restringido este derecho conforme a lo establecido en los

artículos 15 y 16 de estos Estatutos.

3. El escrutinio de los votos se hará en presencia del Pleno por el Director, asistido del Secretario

y del Censor.

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Artículo 39.

1. Por ser personal la condición de académico no se admitirán ni la representación ni la delegación

de voto, aunque los académicos de número podrán emitir el suyo por correo con

los requisitos y limitaciones que se establezcan reglamentariamente.

2. Los votos emitidos por correo se computarán para formar el quorum que se requiera

en cada caso para efectuar las votaciones, pero solo serán válidos en la primera

votación.

TÍTULO VII

JUNTAS

Artículo 40.

1. El Pleno de la Academia se reunirá en junta ordinaria para tratar de los asuntos de su

competencia e interés.

2. El Pleno podrá establecer un período no lectivo de dos meses al año en la época estival,

durante el cual se suspenderán los plazos internos, sin perjuicio de que en ese tiempo la

Mesa pueda realizar las actuaciones que sean útiles para la Academia o que no admitan

demora. No obstante, durante ese período podrá celebrarse junta con carácter de urgencia

cuando lo requieran las circunstancias.

Artículo 41.

La Academia celebrará junta pública:

a) Para dar posesión de sus plazas a los académicos electos de número o de Honor. En ella

leerán estos un discurso acerca de las materias propias de la Academia. Si el académico

electo fuese un artista y hubiera optado por donar una obra, leerá un texto sobre ella o

ejecutará una pieza musical de su autoría. En cualquiera de estos casos un académico de

número designado por la Mesa pronunciará un discurso de contestación al recipiendario.

Acabado el discurso, el Director entregará al nuevo académico el diploma, le impondrá la

medalla que acredita su condición y le mandará sentar entre los académicos de su clase

en señal de posesión, dando seguidamente por concluido el acto.

b) Para inaugurar oficialmente el curso académico, cuando así se acuerde. Durante este acto

el Secretario leerá la Memoria de actividades realizadas por la Institución en el curso

precedente.

c) Para entregar los premios adjudicados por ella en los concursos que convoque.

d) Cuando la Academia lo decida en ocasiones especiales.

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TÍTULO VIII

DE LOS SOCIOS COLABORADORES

Artículo 42.

1. La persona individual o jurídica que desee contribuir económicamente o de cualquier otra

manera para los fines de Real Academia en la cantidad anual que esta acuerde, durante

un plazo de cinco años, renovable, tendrá el carácter de Socio Colaborador.

El Socio Colaborador tendrá los siguientes derechos:

a) A recibir un diploma acreditativo.

b) A ser convocado expresamente a los actos públicos que celebre la Real Academia.

c) A recibir gratuitamente las publicaciones de la Real Academia.

d) A que se incluya su nombre en la relación de Socios Colaboradores que se publicará en

el Anuario de la Real Academia.

e) A aquellos otros que acuerde la Real Academia.

TÍTULO IX

ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 43.

La Academia tendrá los empleados y dependientes que necesite, y serán todos nombrados o

removidos cuando así lo acuerde la Corporación, de conformidad con lo establecido en las

normas legales vigentes.

Artículo 44.

Constituirán los caudales de la Academia:

a) Los bienes y derechos de todas clases de que sea titular.

b) Las asignaciones ordinarias establecidas presupuestariamente y las subvenciones y

ayudas que pueda recibir, en su caso, de las Administraciones Públicas.

c) Los productos y utilidades de sus obras y actividades.

d) Los rendimientos financieros que obtenga de sus fondos propios.

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44715 NÚMERO 233

e) Las ayudas regulares u ocasionales de cualquier clase que reciba de personas físicas o

jurídicas.

f) Los bienes de toda clase recibidos por herencia, legado o donación.

Artículo 45.

La Academia aplicará como crea conveniente sus haberes al cumplimiento de sus fines; a la

adquisición y conservación de libros, manuscritos, obras de arte y cuanto sea útil a su instituto;

a conservar y renovar sus edificios, colecciones e instalaciones; a la impresión de

obras; a la adjudicación de premios; al pago de emolumentos de los cargos y asistencias de

los académicos; a la retribución de trabajos prestados y al pago de sueldos de empleados,

salarios de dependientes y demás gastos.

Artículo 46.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Academia podrá crear fundaciones y asociaciones,

así como constituir sociedades mercantiles en las que los socios no deben responder

personalmente de las deudas sociales. Con la misma finalidad la Academia podrá participar

en sociedades mercantiles no personalistas.

Artículo 47.

La Academia rendirá cuentas, en la forma legalmente establecida, de las cantidades que

perciba de las Administraciones Públicas.

TÍTULO X

REGLAMENTOS

Artículo 48.

La Academia podrá establecer y modificar libremente los Reglamentos que considere convenientes

en desarrollo de los presentes Estatutos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

La restricción de derechos que se contempla en estos Estatutos comenzará a computarse

desde la entrada en vigor de los mismos.

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Segunda.

La perpetuidad del cargo de Secretario se mantendrá en la persona de su actual titular hasta

que haya cumplido cuatro años en él, contados a partir de la entrada en vigor de los presentes

Estatutos. Transcurridos esos cuatro años o si el cargo quedara vacante con anterioridad

por cualquier causa, dicha vacante se proveerá para lo sucesivo en la forma y con la duración

que disponen los presentes Estatutos para los demás integrantes de la Mesa.

MANUEL PECELLÍN LANCHARRO

Secretario de la Real Academia

de Extremadura

FRANCISCO JAVIER PIZARRO GÓMEZ

Director de la Real Academia

de Extremadura de las Letras y las Artes

 

 

Análisis

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/11/2018
  • Fecha de publicación: 30/11/2018 DOE
Materias
  • Extremadura
  • Real Academia de Extremadura  de las Letras y las Artes

 

 

 

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